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Inicio de Curso
1. La persona o las personas encargadas de la coordinación
de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones:
a. Favorecer el
cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo
3.
b. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que,
en virtud de lo establecido en este Real Decreto, deben intercambiarse
las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
c. Cualesquiera
otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.
2. Para el ejercicio
adecuado de sus funciones, la persona o las personas encargadas
de la coordinación estarán facultadas para:
a. Conocer las
informaciones que, en virtud de lo establecido en este Real Decreto,
deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de
trabajo, así como cualquier otra documentación de
carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño
de sus funciones.
b. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
c. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que
sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
d. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de
medidas para la prevención de los riesgos existentes en
el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.
3. La persona o
las personas encargadas de la coordinación deberán
estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que
sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
4. La persona o
personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas
deberán contar con la formación preventiva correspondiente,
como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
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