coordinador de seguridad
 
 
Tutoriales
  Seguridad   laboral
  Curso   Coordinador
  Actividades   empresariales
  Alta Tensión
 
Directorio empresas
 
Correo

 

 
 


Es obligada la resencia del trabajador designado para la seguridad en obra ?

   


 

Estimados Sres.

Me gustaría que me resolviesen un par de dudas que tengo y que me remitiesen a la ley, real decreto,... que proceda e indiquen lo que comento a continuación.

- A partir del mes de junio es necesario que toda persona de empresa contratada o subcontratada que ejerza en obra el cargo de responsable de seguridad de la contratra o subcontrata es necesario que tenga el nivel básico (el de 50 horas). ¿Esto es así y donde se indica dicha obligación?.

- Yo como empresa contratista "que no está físicamente en obra trabajando, léase una ingeniería" que subcontrata a otras empresas para que realicen en obra los trabajos al efecto. Es obligatorio que yo como empresa contratista tenga que nombrar un responsable de seguridad y este tenga que estar en obra de continuo, si mi empresa no esta en obra realmente trabajando. entiendo que valdría con los responsables de seguridad de las empresas que subcontrate. ¿Esto es así y donde se indica dicha obligación?.

Un saludo,

Puede responder a través del siguiente correo,


Hola Ignacio,

La obligación que comentas es obligatoria desde hace bastante tiempo, concretamente desde la modificación de la ley de prevención de riesgos, en la modificación de se hizo a través de la ley 54 o su su articulo 32 bis que obliga a la presencia de recursos preventivos en obra. (lo puedes consultar en la web en documentación-ley prevención)

Además existe un criterio técnico público de inspección de trabajo que lo detalla más todavía.

Un cordial saludo,


Gracias por su pronta respuesta,

Una vez leída la Ley 54/2003, CT 39/2004 y el RD 171/2004 me gustaría que me dijeses si estoy en lo cierto al afirmar lo siguiente:

Está claro que:

- La figura del coordinador la nombra el promotor y tiene obligación de nombrarlo cuando hay mas de una empresa trabajando simultáneamente.
- Que el proyectista hace el estudio de seguridad junto con el proyecto, vamos que forma parte de este.
- Que el contratista hace el plan de seguridad acorde con el estudio.

Una vez clarificado esto me gustaría que me comentes si estoy en lo cierto al pensar:

Que yo como empresa contratista y que subcontrato a otras empresas, no estoy obligado a tener una persona en obra como coordinador de seguridad o trabajador designado, vamos que no tengo que tener a nadie en obra para que coordine a mis subcontratas, ya sean una, dos o tres "¿no estoy obligado por ley?". Sin embargo, si tengo la obligación por parte de mis subcontratas de nombrar un recurso preventivo por cada una.

¿Es así esto?

Y si nombro un trabajador designado de mi empresa contratista para que coordine a las subcontratas (al coordinar, tiene que tener nivel intermedio) se me puede exigir que esté en obra o con que vaya a la reuniones de coordinación ya está dentro de la ley.

¿?

Si mi empresa contratista, no trabaja obra, esto lo hacen mis subcontratas, tengo obligación de tener a alguien de mi empresa como responsable de seguridad o con nombrar a uno de mi subcontrata me vale.

¿?

Como ves la duda trata sobre lo mismo en las tres preguntas, te ruego seas lo mas claro al responderme.

Un saludo,


Hola Ignacio,

El coordinador de seguridad lo contrata el promotor y es su obligación, osea que olvídate de ello.

Tu obligación es:(te cito por orden de importancia)

(Papeleos seguridad)
1 Realizar el plan de seguridad y ke lo aprube el coordinador en base al estudio de seguridad y tenerlo en obra.
2 que tus trabajadores tengan formación en seguridad laboral.( con registro)
3 Entregar los equipos de protección a tus trabajadores (k te firmen hoja registro).
4 Que tus empresas subcontratistas te redacten y entreguen una evaluación de riesgos para la obra, o que tu les mandes tu plan y se adhieran ( mas chapuza).
5 Nombrar un trabajador designado para "controlar" que se aplica el plan de seguridad. Debería estar en obra cuando se desarrollen procesos peligrosos ( por tu empresa o subcontratada), citados en R.D 1627 Seguridad en obras de construcción, que en tu caso creo que será si existen trabajos en altura, movimientos de cargas pesadas, zanjas, etc.

Para obras de construcción se aplica mas que el R.D 171 el R.D 1627.

El 171 es más para cuando una subcontrata trabaja en por ejemplo en una industria.

Espero haberte aclarado un poco,

Un saludo,



Gracias ,

Ese trabajador designado, que yo como contrata hago nombrar a uno de las subcontratas que están en obra, ¿tiene que tener una titulación especial?. Como mínimo, entiendo que el curso básico, ¿pero es necesario que tenga el intermedio por ley?.

Ya no te molesto mas, has sido muy amable y de gran ayuda.

Un saludo,


Hola,

Según la ley 54 debería tener el básico como mínimo, lo que no te puedo decir con total certeza es si el trabajador tiene que ser de la empresa contratista o puede ser de la subcontrata,

Un cordial saludo,