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Estimados Sres.
Me gustaría que me resolviesen un par de dudas que tengo
y que me remitiesen a la ley, real decreto,... que proceda e indiquen
lo que comento a continuación.
- A partir del mes de junio es necesario que toda persona de empresa
contratada o subcontratada que ejerza en obra el cargo de responsable
de seguridad de la contratra o subcontrata es necesario que tenga
el nivel básico (el de 50 horas). ¿Esto es así
y donde se indica dicha obligación?.
- Yo como empresa contratista "que no está físicamente
en obra trabajando, léase una ingeniería" que
subcontrata a otras empresas para que realicen en obra los trabajos
al efecto. Es obligatorio que yo como empresa contratista tenga
que nombrar un responsable de seguridad y este tenga que estar
en obra de continuo, si mi empresa no esta en obra realmente trabajando.
entiendo que valdría con los responsables de seguridad
de las empresas que subcontrate. ¿Esto es así y
donde se indica dicha obligación?.
Un saludo,
Puede responder
a través del siguiente
correo,
Hola Ignacio,
La obligación que comentas es obligatoria desde hace bastante
tiempo, concretamente desde la modificación de la ley de
prevención de riesgos, en la modificación de se
hizo a través de la ley 54 o su su articulo 32 bis que
obliga a la presencia de recursos preventivos en obra. (lo puedes
consultar en la web en documentación-ley prevención)
Además existe un criterio técnico público
de inspección de trabajo que lo detalla más todavía.
Un cordial saludo,
Gracias por su pronta respuesta,
Una vez leída la Ley 54/2003, CT 39/2004 y el RD 171/2004
me gustaría que me dijeses si estoy en lo cierto al afirmar
lo siguiente:
Está claro que:
- La figura del coordinador la nombra el promotor y tiene obligación
de nombrarlo cuando hay mas de una empresa trabajando simultáneamente.
- Que el proyectista hace el estudio de seguridad junto con el
proyecto, vamos que forma parte de este.
- Que el contratista hace el plan de seguridad acorde con el estudio.
Una vez clarificado esto me gustaría que me comentes si
estoy en lo cierto al pensar:
Que yo como empresa contratista y que subcontrato a otras empresas,
no estoy obligado a tener una persona en obra como coordinador
de seguridad o trabajador designado, vamos que no tengo que tener
a nadie en obra para que coordine a mis subcontratas, ya sean
una, dos o tres "¿no estoy obligado por ley?".
Sin embargo, si tengo la obligación por parte de mis subcontratas
de nombrar un recurso preventivo por cada una.
¿Es así esto?
Y si nombro un trabajador designado de mi empresa contratista
para que coordine a las subcontratas (al coordinar, tiene que
tener nivel intermedio) se me puede exigir que esté en
obra o con que vaya a la reuniones de coordinación ya está
dentro de la ley.
¿?
Si mi empresa contratista, no trabaja obra, esto lo hacen mis
subcontratas, tengo obligación de tener a alguien de mi
empresa como responsable de seguridad o con nombrar a uno de mi
subcontrata me vale.
¿?
Como ves la duda trata sobre lo mismo en las tres preguntas, te
ruego seas lo mas claro al responderme.
Un saludo,
Hola Ignacio,
El coordinador de seguridad lo contrata el promotor y es su obligación,
osea que olvídate de ello.
Tu obligación es:(te cito por orden de importancia)
(Papeleos seguridad)
1 Realizar el plan de seguridad y ke lo aprube el coordinador
en base al estudio de seguridad y tenerlo en obra.
2 que tus trabajadores tengan formación en seguridad laboral.(
con registro)
3 Entregar los equipos de protección a tus trabajadores
(k te firmen hoja registro).
4 Que tus empresas subcontratistas te redacten y entreguen una
evaluación de riesgos para la obra, o que tu les mandes
tu plan y se adhieran ( mas chapuza).
5 Nombrar un trabajador designado para "controlar" que
se aplica el plan de seguridad. Debería estar en obra cuando
se desarrollen procesos peligrosos ( por tu empresa o subcontratada),
citados en R.D 1627 Seguridad en obras de construcción,
que en tu caso creo que será si existen trabajos en altura,
movimientos de cargas pesadas, zanjas, etc.
Para obras de construcción se aplica mas que el R.D 171
el R.D 1627.
El 171 es más para cuando una subcontrata trabaja en por
ejemplo en una industria.
Espero haberte aclarado un poco,
Un saludo,
Gracias ,
Ese trabajador designado, que yo como contrata hago nombrar a
uno de las subcontratas que están en obra, ¿tiene
que tener una titulación especial?. Como mínimo,
entiendo que el curso básico, ¿pero es necesario
que tenga el intermedio por ley?.
Ya no te molesto mas, has sido muy amable y de gran ayuda.
Un saludo,
Hola,
Según la ley 54 debería tener el básico como
mínimo, lo que no te puedo decir con total certeza es si
el trabajador tiene que ser de la empresa contratista o puede
ser de la subcontrata,
Un cordial saludo,
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