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Tengo que designar
a los encargados de obra y a los jefes de obra como recurso preventivos,
pero no se como explicarles cuales son sus funciones ni los mas
importante sus responsabilidades.
En la legislacion aparece cuando tienen que estar y por encima
sus funciones pero no la responsabilidad que conlleva
¿ alguien podria decirme donde aparece?
Puede responder
a través del siguiente
correo,
Efectivamente no existe jurisprudencia sobre los recursos preventivos,
pero si sobre jefes de obra, encargados, capataces, etc.
Siempre se cumple lo mismo; Toda persona en obra tiene responsabilidad
respecto la seguridad laboral respecto del cargo que ocupa, y
el recurso preventivo no va a ser menos, el cuantificarlo es dificil,
pero seguro que la tiene.
Un cordial saludo,
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