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Tengo
una duda respecto a la figura de promotor:
En la empresa se promueven viviendas, comprando
algunos de los
materiales y subcontratando toda la mano de otra.
¿Cómo debemos figurar? Como promotores
o promotores-constructores.
Gracias
Hola,
Yo creo que la guia
del 1627 define que la condición principal para que el
promotor sea además contratista es si en la construcción
participe plantilla de la empresa promotora. Si no participa personal
de su plantilla no es contratista.
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