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Tengo
una duda acerca de la cuantía del presupuesto del plan
para su aprobación:
El R.D. 1627/97 señala que: "Las mediciones, calidades
y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de
seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas
por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad
y salud a que se refiere el art. 7, previa justificación
técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga
disminución del importe total ni de los niveles de protección
contenidos en el estudio."
Mi duda es que normalmente, en el presupuesto del estudio se hace
referencia a importes de adquisición de medios (tipo casetas
de obra, redes, barandillas, ...), cuando una empresa puede tener
esos medios en propiedad, por lo que sólo habría
que contemplar el coste de amortización de dichos medios
en el estudio. Incluso puede que un mismo medio tenga un precio
diferente al indicado en el presupuesto del estudio. Además,
no necesariamente una medida más cara es más efectiva.
Es ese caso, el importe del plan será inferior al importe
que figura en el estudio. ¿Sería este motivo para
no proceder a la aprobación del plan de seguridad por parte
del coordinador?
Gracias.
Hola,
En principio tienes razón, y el R.D 1627, no permite que
el presupuesto del plan de seguridad sea inferior al presupuesto
recogido en el estudio se seguridad y salud.
Para el
caso que comentas, quizás una solución pudiera ser
solicitar a través del promotor, que la empresa que realizó
el estudio de seguridad y salud, corrigiera el presupuesto y lo
adecuara a los precios y a la realidad de la obra.
Otra opción,
es informar al promotor de este colchón de dinero, y utilizarlo
en otra medición de la obra.
En cuanto
a aprobar el plan de seguridad, legalmente tienes motivos para
rechazar el plan debido a esta circunstancia, en la práctica,
si topas con inspección de trabajo, a mi solo me han pedido
la documentación típica de la obra y el plan de
seguridad, nunca el estudio de seguridad.
Un saludo,
Ricardo.
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