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Formación o titulación necesaria para realizar un plan de seguridad

   


 

Me gustaría saber si existe alguna exigencia en la normativa vigente sobre quien puede firmar un Plan de Seguridad y salud, que formación debe tener ,si debe ser un Técnico competente como el autor del estudio de seguridad o se puede suplir con experiencia.

Muchas gracias

Puede responder a través del siguiente correo,


La realización del plan de seguridad, en resumen es una evaluación de riesgos, y para hacer una evaluacion de riesgos hay que tener la formación adecuada.

Según el R.D 39/1997 establece la atribuciones de cada título de prevención:

Funciones de nivel básico

Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

Funciones de nivel intermedio

Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

Funciones de nivel superior

La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el apartado 3 de este artículo.