coordinador de seguridad
 
 
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Coordinador de seguridad de la empresa Contratista

Hola, buenas tardes quisiera realizar la siguiente pregunta:

Si en una obra el promotor contrata directamente a dos empresas para
realizar la obra, éstas tienen la consideración de contratistas. Ahora bien
¿puede recaer la figura del Coordinador de seguridad en ejecución de la obra
en un trabajador de estas empresas contratistas? Si es así entiendo que este
coordinador aprobaría su propio PLAN DE SEGURIDAD EN OBRA. ¿Es esto legal?


¿Puede existir más de un Coordinador de seguridad en ejecución de la obra
del caso anterior? Se pretende que los contratistas asuman las funciones de
coordinación en ejecución, pero ¿podría existir un coordinador por cada una
de las empresas contratistas?.

Gracias un saludo

Antonio.


Hola,

En princio la legislación realiza el siguiente comentario: Guia del 1627, art 3:

“CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LAS FASES DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.
3.1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.
La designación de la figura de coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir, tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.”

Entiendo que este comentario realizado para la designación del coordinador de seguridad en fase de proyecto es extensible al coordinador durante la ejecución de la obra.

Más adelante se añade en la menciona guia del 1627:

"Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Esta práctica es contraria a lo establecido en el RD 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor."

Por lo tanto creo que queda claro que el coordinador no puede pertenecer a la empresa contratista, ni siquiera proponerlo ni abonar sus honorarios.

Un cordial saludo,

Iván.