| Hola,
buenas tardes quisiera realizar la siguiente pregunta:
Si en una obra el promotor contrata directamente
a dos empresas para
realizar la obra, éstas tienen la consideración
de contratistas. Ahora bien
¿puede recaer la figura del Coordinador de seguridad en
ejecución de la obra
en un trabajador de estas empresas contratistas? Si es así
entiendo que este
coordinador aprobaría su propio PLAN DE SEGURIDAD EN OBRA.
¿Es esto legal?
¿Puede existir más de un Coordinador de seguridad
en ejecución de la obra
del caso anterior? Se pretende que los contratistas asuman las
funciones de
coordinación en ejecución, pero ¿podría
existir un coordinador por cada una
de las empresas contratistas?.
Gracias un saludo
Antonio.
Hola,
En princio la legislación realiza el siguiente comentario:
Guia del 1627, art 3:
“CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE
SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LAS FASES DE PROYECTO Y EJECUCIÓN
DE LAS OBRAS
Artículo 3. Designación de los coordinadores en
materia de seguridad y salud.
3.1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del
proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor
designará un coordinador en materia de seguridad y de salud
durante la elaboración del proyecto de obra.
La designación de la figura de coordinador es una
exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir, tan
siquiera por contrato, al contratista o a terceros.”
Entiendo que este comentario realizado para la designación
del coordinador de seguridad en fase de proyecto es extensible
al coordinador durante la ejecución de la obra.
Más adelante se añade en la menciona guia del 1627:
"Existen casos en los que es el contratista quien
propone al coordinador para su designación por el promotor,
llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales
del mismo. Esta práctica es contraria a lo establecido
en el RD 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva
del promotor."
Por lo tanto creo que queda claro que el coordinador no puede
pertenecer a la empresa contratista, ni siquiera proponerlo ni
abonar sus honorarios.
Un cordial saludo,
Iván.
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