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1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario
deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera
que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando
se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos
de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente
en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse
a la evolución de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación
a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse,
siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en
su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla
del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá
impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola
con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún
caso sobre los trabajadores.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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