De
conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que
los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban
una formación e información adecuadas sobre el riesgo
eléctrico, así como sobre las medidas de prevención
y protección que hayan de adoptarse en aplicación
del presente Real Decreto.
• En el caso
del riesgo eléctrico, esta formación e información
no solo atañe a los trabajadores que realizan operaciones
en las instalaciones eléctricas, sino a todos aquellos
trabajadores que, por su cercanía física a instalaciones
en tensión o por trabajar en emplazamientos con riesgo
de incendio o de explosión (máxime cuando exista
la posibilidad de acumulación de electricidad estática),
puedan estar expuestos a los riesgos que genera la electricidad.
Para establecer la formación adecuada a cada destinatario,
es preciso realizar un estudio de necesidades. Como punto de partida,
y a título de ejemplo, se podría hacer una distinción
entre tres figuras distintas de trabajadores:
a. Trabajadores
usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas:
la formación e información debe ser de nivel básico,
lo más sencilla y breve posible, expresada en términos
de fácil asimilación, todo ello en función
de la experiencia y formación de los trabajadores implicados.
En razón de la actividad que desarrolle el trabajador,
es conveniente que se incida en los riesgos que se puedan presentar
con mayor frecuencia; esta formación se puede completar
con indicaciones precisas sobre las prácticas concretas
que deben evitarse o aplicarse, tales como, por ejemplo:
«No trabaje
con equipos o instalaciones que presenten defectos en cables o
enchufes»
«No desenchufe los equipos tirando de los cables»
«No manipule en el interior de los equipos ni los desmonte»
«No sobrecargue los enchufes utilizando ladrones o regletas
de forma abusiva»
«En emplazamientos de características especiales
(húmedos, mojados, polvorientos, con riesgo de incendio
o explosión, obras de construcción, etc) no se olvide
de aplicar las medidas de seguridad inherentes a ese emplazamiento»,
etc.
b. Trabajadores
cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad
de instalaciones eléctricas con partes accesibles
en tensión: además de la formación e información
de tipo general indicadas en el apartado anterior, ajustadas a
las características del trabajo concreto que desarrollen,
los trabajadores deben ser formados sobre las medidas de prevención
que se deben adoptar para no invadir la zona de peligro, sobre
las protecciones colectivas y los equipos de protección
individual (EPI) que, en su caso, deban utilizarse. Con respecto
a estos últimos, el trabajador tendrá la información
o la formación suficiente para conocer las características
que un determinado EPI presenta, con el fin de que no se vean
expuestos a situaciones frente a las cuales el EPI no presente
garantías.
c. Trabajadores
cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones
eléctricas: en este caso la formación,
además de la señalada en los dos apartados anteriores,
deberá ser mucho más amplia y, a la vez, muy específica
para cada tipo concreto de trabajo que deba realizarse.
En los apartados 13, 14 y 15 del Anexo I de este Real Decreto,
se mencionan tres tipos de trabajadores definidos en función
de la formación/ cualificación que deben poseer:
«trabajador autorizado», «trabajador cualificado»
y «jefe de trabajo». Véanse las explicaciones
dadas, en esta Guía, de los mencionados apartados.
• Por otra
parte, un caso singular son los trabajos en tensión en
alta tensión (apartados B.2 y B.3 del Anexo III). En este
caso se exige, en general (salvo en la disposición particular
del apartado C), que para realizar un trabajo «(.) los trabajadores
cualificados deben ser autorizados por escrito por el empresario
para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras
comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo
al procedimiento establecido, el cual deberá definirse
por escrito e incluir la secuencia de las operaciones a realizar
(.)».
«La
autorización tendrá que renovarse, tras
una nueva comprobación de la capacidad del trabajador para
seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido,
cuando éste cambie significativamente, o cuando el trabajador
haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestión
durante un periodo de tiempo superior a un año. La autorización
deberá retirarse cuando se observe que el trabajador incumple
las normas de seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga
de manifiesto que el estado o la situación transitoria
del trabajador no se adecuan a las exigencias psicofísicas
requeridas por el tipo de trabajo a desarrollar».
En los distintos
Anexos que forman este Real Decreto se indica cuál debe
ser la formación/capacitación mínima que
deben poseer los trabajadores, en función del trabajo que
desarrollen.
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