| Memoria
descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios
auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda
preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan
ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas
necesarias para ello; relación de los riesgos laborales
que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente,
especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas
tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su
eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
Asimismo, se incluirá la descripción
de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar
dotado el centro de trabajo de la obra, en función del
número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
En la elaboración de la memoria habrán
de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice
la obra, así como la tipología y características
de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación
del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.
Pliego de condiciones particulares en el
que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias
aplicables a las especificaciones técnicas propias de la
obra de que se trate, así como las prescripciones que se
habrán de cumplir en relación con las características,
la utilización y la conservación de las máquinas,
útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
Planos en los que se desarrollarán
los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición
y comprensión de las medidas preventivas definidas en la
Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas
necesarias.
Mediciones de todas aquellas unidades o elementos
de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o
proyectados.
Presupuesto que cuantifique el conjunto de
gastos previstos para la aplicación y ejecución
del estudio de seguridad y salud.
Dicho estudio deberá formar parte
del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto
de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las
medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización
de la obra.
El presupuesto para la aplicación
y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá
cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que
se refiere a la suma total como a la valoración unitaria
de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que
se calcula. Sólo podrán figurar partidas alzadas
en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión.
Las mediciones, calidades y valoración
recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán
ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por
el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere
el artículo 7, previa justificación técnica
debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución
del importe total ni de los niveles de protección contenidos
en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de
seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto
general de la obra como un capítulo más del mismo.
No se incluirán en el presupuesto
del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta
ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas
reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente
admitidos, emanados de Organismos especializados.
El estudio de seguridad y salud a que se
refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta,
en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en
la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas
en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los
apartados del anexo II del R. 1627, así como sus correspondientes
medidas específicas.
En todo caso, en el estudio de seguridad
y salud se contemplarán también las previsiones
y las informaciones útiles para efectuar en su día,
en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles
trabajos posteriores.
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