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estudio básico deberá precisar las normas de seguridad
y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar
la identificación de los riesgos laborales que puedan ser
evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para
ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse
conforme a lo señalado anteriormente, especificando las
medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a
controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en
especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso,
tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se
lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas
relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados
del anexo II del R.D 1627.
En el estudio básico se contemplarán
también las previsiones y las informaciones útiles
para efectuar en su día, en las debidas condiciones de
seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
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