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Canarias equipos de protección individual y colectiva para seguridad laboral.

MT 5. Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos
B. O. E. Nº 37 de 12-2-80

Tipos
De acuerdo con la región a cubrir y la forma del calzado, éste puede dividirse en los tipos siguientes:

Bota: Cuando cubra al menos el pie y el tobillo.

Zapato: Cuando cubra totalmente el pie.

Sandalia: Cuando cubra parcialmente el pie.

Clasificación
Para cada tipo, el calzado de seguridad contra riesgos mecánicos se clasifica como sigue:

Clase I: Calzado provisto de puntera de seguridad.

Clase II: Calzado provisto de plantilla o suela de seguridad.

Clase III: Calzado provisto de puntera y plantilla o suela de seguridad.

Observaciones
En las clases I y III, se distinguen dos grados, de acuerdo con la luz libre determinada en las pruebas de resistencia al impacto:

Grado A: Luz libre mínima, superior a 18 mm.

Grado B: Luz libre mínima, comprendida entre 15 mm. y 18 mm., ambos inclusive.

Distancia mínima entre la plantilla y el punto central interno del arco posterior de la puntera de seguridad.

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