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Inicio de Curso
1. Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de
trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en
cuenta la información recibida de éste en la evaluación
de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva
a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Las instrucciones
a que se refiere el artículo 8 dadas por el empresario
titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por
los demás empresarios concurrentes.
3. Los empresarios
concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos
la información y las instrucciones recibidas del empresario
titular del centro de trabajo en los términos previstos
en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Las medidas
a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación
a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen
actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas
entre el empresario titular y ellos.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
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