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El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad
de la empresa, así como la posible presencia de personas
ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones
de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros
auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores,
designando para ello al personal encargado de poner en práctica
estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso,
su correcto funcionamiento.
El citado personal
deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente
en número y disponer del material adecuado, en función
de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación
de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar
las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la
empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia
médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios,
de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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