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Según el
R.D 1627 el trabajador cuenta con los siguientes derechos:
CAPÍTULO
III. Derechos de los trabajadores
Artículo
15. Información a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán
garantizar que los trabajadores reciban una información
adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que
se refiere a su seguridad y su salud en la obra.
La información
deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.
(Luego está información deberá estar escrita
en su idioma en caso de no entender el castellano).
Deberán existir
en su idioma:
- Formación
en seguridad laboral qua ha recibido.
- Registro de entrega e equipos de protección individual.
Además según
el Art.7 del R.D 1627 “Quienes intervengan en la ejecución
de la obra, así como las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención en las empresas
intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores,
podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las
sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto,
el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición
permanente de los mismos”
Se deduce por este artículo, además de otras
referencias legales, que deberá existir una copia del plan
de seguridad en el idioma de los operarios que no entiendan el
castellano. |