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Derechos de los trabajadores extranjeros

 


 

Según el R.D 1627 el trabajador cuenta con los siguientes derechos:

CAPÍTULO III. Derechos de los trabajadores

Artículo 15. Información a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.

La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.
(Luego está información deberá estar escrita en su idioma en caso de no entender el castellano).

Deberán existir en su idioma:

- Formación en seguridad laboral qua ha recibido.
- Registro de entrega e equipos de protección individual.

Además según el Art.7 del R.D 1627 “Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos”


Se deduce por este artículo, además de otras referencias legales, que deberá existir una copia del plan de seguridad en el idioma de los operarios que no entiendan el castellano.