| Zona
de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio
alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia
de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente
de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo
con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos
o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.
Donde no se interponga una barrera física que garantice
la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde
el elemento en tensión al límite exterior de esta
zona será la indicada en la tabla .
Trabajo
en tensión: trabajo durante el cual un trabajador
entra en contacto con elementos en tensión, o entra en
la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con
las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.
No se consideran como trabajos en tensión las maniobras
y las mediciones, ensayos y verificaciones definidas a continuación.
Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor
de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir
accidentalmente esta última. Donde no se interponga una
barrera física que garantice la protección frente
al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en
tensión al límite exterior de esta zona será
la indicada en la tabla.
Trabajo
en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador
entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en
la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con
las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.
Trabajador
autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el
empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico,
en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según
los procedimientos establecidos en este Real Decreto.
Trabajador
cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos
especializados en materia de instalaciones eléctricas,
debido a su formación acreditada, profesional o universitaria,
o a su experiencia certificada de dos o más años.
Jefe de
trabajo: persona designada por el empresario para asumir
la responsabilidad efectiva de los trabajos.
Real Decreto 614/2001,
de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. |