| Dirección
facultativa: el técnico o técnicos competentes
designados por el promotor, encargados de la dirección
y del control de la ejecución de la obra.
Esta figura es exigible
en las obras con proyecto.
En las obras de edificación existe tradicionalmente la
figura de la dirección facultativa, que según determina
la Ley de Ordenación de la Edificación está
formada por el director de obra y el director de la ejecución
de la obra. Su equivalente en obra civil se corresponde con el
término dirección de obra, dirección de ejecución
o dirección técnica.
Se considera conveniente
que la dirección facultativa posea conocimientos preventivos,
a fin de facilitar un adecuado desarrollo de las obligaciones
que se le asignan en el RD 1627/1997. |