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Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber
del empresario de protección de los trabajadores frente
a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber
de las Administraciones públicas respecto del personal
a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación,
formación en materia preventiva, paralización de
la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia
de su estado de salud, en los términos previstos en la
presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
2. En cumplimiento
del deber de protección, el empresario deberá garantizar
la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos
los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en
el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará
la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción
de cuantas medidas sean necesarias para la protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades
que se recogen en los artículos siguientes en materia de
evaluación de riesgos, información, consulta y participación
y formación de los trabajadores, actuación en casos
de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la
salud, y mediante la constitución de una organización
y de los medios necesarios en los términos establecidos
en el capítulo IV de la presente Ley.
El empresario desarrollará
una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles
de protección existentes y dispondrá lo necesario
para la adaptación de las medidas de prevención
señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones
que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización
del trabajo.
Texto reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro:
En cumplimiento del deber de protección, el empresario
deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores
a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario
realizará la prevención de los riesgos laborales
mediante la integración de la actividad preventiva en la
empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
con las especialidades que se recogen en los artículos
siguientes en materia de plan de prevención de riesgos
laborales, evaluación de riesgos, información, consulta
y participación y formación de los trabajadores,
actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,
vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una
organización y de los medios necesarios en los términos
establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará
una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva
con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades
de identificación, evaluación y control de los riesgos
que no se hayan podido evitar y los niveles de protección
existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación
de las medidas de prevención señaladas en el párrafo
anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias
que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario
deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa
sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones
de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución
de funciones en materia de protección y prevención
a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto
con entidades especializadas para el desarrollo de actividades
de prevención complementarán las acciones del empresario,
sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta
materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en
su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de
las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo
no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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