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Inicio de Curso
1. El empresario principal, además de cumplir las medidas
establecidas en los capítulos de este Real Decreto, deberá
vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas
de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y
que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
2. Antes del inicio
de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal
exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que
le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios
contratados, la evaluación de riesgos y la planificación
de su actividad preventiva.
Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas
que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones
en materia de información y formación respecto de
los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro
de trabajo.
Las acreditaciones
previstas en los párrafos anteriores deberán ser
exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario
principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización
de parte de la obra o servicio.
3. El empresario
principal deberá comprobar que las empresas contratistas
y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido
los necesarios medios de coordinación entre ellas.
4. Lo dispuesto
en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
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