| Trabajador
cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos
especializados en materia de instalaciones eléctricas,
debido a su formación acreditada, profesional o universitaria,
o a su experiencia certificada de dos o más años.
Esta definición
engloba a la anterior: un «trabajador cualificado»
debe ser siempre un «trabajador autorizado». Esto
significa que un trabajador no puede realizar un trabajo con riesgo
eléctrico, aunque tenga conocimientos o formación
en materia de instalaciones eléctricas, si no ha sido previamente
autorizado para ello por el empresario.
En el cuadro 1 incluido
en los comentarios al artículo 5 puede observarse que la
exigencia de «cualificación» para la realización
de un trabajo se establece en el caso de los trabajos de mayor
peligrosidad (por ejemplo, para los trabajos en alta tensión).
Es lógico que en este tipo de trabajos, en los que un error
puede tener graves consecuencias, se exijan unos «conocimientos
especializados en materia de instalaciones eléctricas»
que permitan una mayor capacidad de actuar reflexivamente.
En cuanto a la
«experiencia certificada», debe ser la empresa o empresas
en las que el trabajador ha desarrollado los trabajos con instalaciones
eléctricas las que emitan los certificados correspondientes.
En el certificado debería indicarse el tipo concreto de
instalación o instalaciones en las que el trabajador desarrollaba
sus actividades, ya que parece razonable suponer que la experiencia
que cualifica a un trabajador para realizar un trabajo con riesgo
eléctrico no puede ser una experiencia «general»,
sino centrada en el tipo de instalación en que se va a
realizar el trabajo.
Real Decreto 614/2001,
de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. |