| PRIMERO.
ACTUACIÓN INSPECTORA QUE PUEDE DAR LUGAR A REQUERIMIENTO
SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS
1. La Inspección
de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia
de recursos preventivos en el centro de trabajo, al amparo de
lo previsto en el Art. 32 bis. 1 c) de la Ley 31/95, de Prevención
de Riesgos Laborales, en su redacción establecida por la
Ley
54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de
la Prevención de Riesgos Laborales, cuando, practicada
una visita de Inspección, y a la vista de toda la información
recabada sobre las medidas adoptadas en materia de organización
de recursos para las actividades preventivas en el centro de trabajo,
y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, considere
que:
- Bien las medidas adoptadas por el empresario no garantizan un
grado suficiente de protección de la salud y seguridad
de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de
protección, al que se refiere el artículo 14.2 de
la Ley 31/95,
- o bien no existen los medios adecuados para garantizar la eficacia
de las medidas preventivas previstas,
- o bien estas medidas no son las adecuadas para llevar a cabo
una aplicación coherente y responsable de los principios
de acción preventiva establecidos en el artículo
15 de la citada Ley.
2. A efectos de la determinación de la necesidad de dicha
presencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
examinará especialmente todos aquellos procesos, actividades,
operaciones, o trabajos con equipos o productos que puedan originar
riesgos graves o riesgos graves e inminentes para la seguridad
y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen, bien
por su propia naturaleza peligrosa, su especial complejidad o
por las interacciones de diferentes actividades desarrolladas
de forma concurrente, y que, en consecuencia, exijan una mayor
supervisión, vigilancia o control de las mismas a cargo
de la organización preventiva de la empresa.
3. A título
meramente indicativo, se acompaña una relación de
trabajos, operaciones y procesos en los que, a la
vista de las circunstancias de cada caso, la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia
de recursos preventivos en el centro de trabajo durante la ejecución
de los mismos.
Además de dichos supuestos, la presencia de recursos preventivos
podrá ser requerida en supuestos y actividades análogos
en los que se den unas circunstancias de riesgosimilares, o cuando
por la concurrencia de operaciones diversas se produzcan interacciones
que puedan agravar o modificar los riesgos, tanto por el número
de empresas y trabajadores concurrentes, como por el tipo de actividades
desarrolladas y por las características del centro de trabajo.
También podrá requerirse la presencia de recursos
preventivos en el caso de trabajos realizados por menores de 18
años, o por trabajadores especialmente sensibles, o por
trabajadores de reciente incorporación durante la fase
inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios de
la empresa como trabajadores cedidos por E.T.T´s, en atención
a que por las características de dichos trabajadores o
por su falta de experiencia en el puesto de trabajo a desempeñar
puedan verse agravados los riesgos específicos de la actividad
desarrollada y poner en peligro la seguridad y salud de estos
trabajadores o de terceros..
4. En casos excepcionales
en que, estando incluida la actividad, operación o proceso
en la relación aneja, la presencia de recursos preventivos
ejercida mediante la supervisión directa e inmediata de
los trabajos, la empresa alegue la imposibilidad técnica
de llevarla a cabo como consecuencia del procedimiento o método
de trabajo utilizado, o cuando dicha presencia directa pudiera
suponer un factor adicional de riesgo, bien para la persona designada
para ejercer dicha presencia bien para el resto de los trabajadores
sometidos a la supervisión, la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social podrá requerir que la misma sea ejercida
por medios indirectos durante todo el tiempo de ejecución
de los trabajos.
Esta supervisión indirecta supondrá, en todo caso,
que deberán estar en contacto los puestos de trabajo donde
se realicen los procesos, actividades u operaciones para los que
se requirió la presencia de recursos preventivos con quién
tenga atribuida dicha condición, para que pueda activar,
en su caso, las medidas preventivas y de emergencia previstas,
mediante la utilización de métodos y procedimientos
tecnológicos de comunicación, tales como:
- sistemas de rondas obligatorias o
- poniendo a disposición del personal que ejecute los trabajos
referenciados los medios de telecomunicación adecuados
para asegurar su enlace con la persona designada con la condición
de recurso preventivo o con otro trabajador u otro equipo de trabajadores
dependiente de aquél, y con un local de la empresa ocupado
permanentemente o con un puesto de urgencia habilitado al efecto.
5. El requerimiento
sobre la presencia de recursos preventivos es compatible con el
nombramiento de personas encargadas de la coordinación
de actividades preventivas a que se refiere el artículo
13 del R.D. 171/2004, de 30 de enero, pudiendo recaer su designación
sobre la misma personas o personas, en los términos previstos
en el apartado nº 4 del citado artículo.
6. Cuando por la
concurrencia simultánea en el centro de trabajo de trabajos,
actividades, operaciones o procesos múltiples se exija,
conforme a lo establecido en el apartado Primero.3 del presente
criterio técnico, la presencia de más de una persona
designada como recurso preventivo, éstas deberán
colaborar entre sí, para mantener la eficacia de su actuación
en relación con los riesgos que se pretenden reducir o
eliminar.
En estos casos el Inspector actuante deberá especificar
en su requerimiento los tipos de operaciones, actividades o procesos
que exijan dicha presencia, con la descripción de cuales
de ellos exigen la presencia simultánea de más de
un recurso por la forma de desarrollar los trabajos. En estos
supuestos, la empresa afectada podrá presentar propuestas
con las posibles opciones alternativas de organización
de los trabajos mediante el desarrollo progresivo o secuencial
de las operaciones o procesos, a fin de que pueda establecerse
la presencia de un único o varios recursos preventivos
de forma escalonada, en función de la distribución
sucesiva de los trabajos, así como proponer el número
de personas que se estiman suficientes conforme a esta opción,
debiendo pronunciarse sobre la propuesta el Inspector actuante.
7. La obligación
de la asignación de personas que deban ejercer la presencia
de recursos preventivos corresponderá al titular del centro
de trabajo, definido en el artículo 2.b) del R.D. 171/2004,
de 30 de enero.
Cuando existan empresarios concurrentes en el centro de trabajo
que ejerzan actividades, operaciones o procesos de los señalados
en el listado anexo, la presencia de dichos recursos podrá
exigirse respecto de aquella empresa o empresas concurrentes que
ejecuten dichos trabajos, en cuyo caso deberán colaborar
entre sí las personas que ejerzan dicha actividad y con
el resto de los recursos preventivos del empresario titular del
centro de trabajo. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo
11 f) del R.D. 171/2004
En el caso de que en el mismo centro de trabajo coincidan contratistas
y subcontratistas de la misma actividad, la presencia de los recursos
preventivos podrá requerirse de forma conjunta respecto
de unos y otros.
8. Cuando la asignación
de la presencia realizada por el empresario recaiga sobre uno
o varios trabajadores de la empresa, que no formen parte del servicio
de prevención, conforme a lo previsto en el apartado 4
del artículo 32. bis de la Ley 31/95, el ejercicio de tal
actividad será compatible con la realización de
otras tareas correspondientes al puesto de trabajo desempeñado
por aquellos, sin que sea exigible su dedicación exclusiva
a dicho cometido, si bien deberán disponer del tiempo suficiente
para esa función, debiendo permanecer en el centro de trabajo
mientras se mantenga la situación que determine su presencia.
En todo caso estos trabajadores deberán mantener la necesaria
colaboración con los recursos preventivos del empresario.
SEGUNDO. ACTUACIÓN
INSPECTORA EN MATERIA DE PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN
LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
1. Lo dispuesto en el apartado anterior es aplicable a las obras
de construcción reguladas por el R.D. 1627/97, de 24 de
octubre 1997 (BOE 25-10), de Disposiciones mínimas de seguridad
y salud en las obras de construcción, con las siguientes
peculiaridades:
a) La exigencia de la presencia de recursos preventivos en las
obras se aplicará a cada contratista, teniendo en cuenta
la definición de tal figura contenida en el artículo
2.1 h) del R.D. 1627/97, conforme a lo previsto en la Disposición
adicional decimocuarta de la Ley 31/95 de Prevención de
Riesgos Laborales, en su redacción establecida en la Ley
54/2003 de 12 de diciembre.
En todo caso el requerimiento de dicha presencia es compatible
con la exigencia, tanto a los contratistas como a los subcontratistas,
del cumplimiento de las obligaciones de coordinación previstas
en el art 24 de la Ley 31/95, por aplicación de lo establecido
en el art.11c) del R.D 1627/97, y en la Disposición Adicional
Primera del R.D.171/2004 de coordinación de actividades
empresariales.
b) Dicha presencia de recursos tendrá como objeto vigilar
el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad
y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de las mismas, tanto
en lo que respecta al personal propio de cada contratista como
respecto del de las subcontratas y los trabajadores autónomos
subcontratados por aquélla.
c) Cuando se realicen trabajos
con riesgos especiales de los previstos en el Anexo II del R.D.
1627/97 y los riesgos pueden verse agravados o modificados
por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen
sucesiva o simultáneamente, la presencia de recursos preventivos
será obligatoria.
5 MINISTERIO DE
TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
2. La referida presencia de recursos preventivos, se entiende
sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de
seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que
debe ser designado por el promotor, debiendo los trabajadores
que tengan asignada la presencia, colaborar con el resto de los
recursos preventivos de la obra.
TERCERO. CARÁCTER
TRANSITORIO DEL PRESENTE CRITERIO TÉCNICO
Lo dispuesto en
el presente criterio técnico tiene carácter transitorio
hasta el desarrollo reglamentario de las actividades o procesos
considerados como peligrosos o con riesgos especiales a que se
refiere el art. 32 bis en su apartado 1 b), en cuyo momento se
realizarán las adaptaciones necesarias.
Madrid, 16 de diciembre de 2004
LA AUTORIDAD CENTRA
Fdo. Raimundo Aragón Bombín
SRES. DIRECTORES TERRITORIALES Y JEFES DE LAS INSPECCIONES PROVINCIALES
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SR. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN
ESPECIAL ADSCRITA A LA AUTORIDAD CENTRAL
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