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CT 39/2004
Criterio técnico sobre la presencia de recursos preventivos a requerimiento de la inspección de trabajo y seguridad social.

   
 

PRIMERO. ACTUACIÓN INSPECTORA QUE PUEDE DAR LUGAR A REQUERIMIENTO SOBRE LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS

1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo, al amparo de lo previsto en el Art. 32 bis. 1 c) de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción establecida por la Ley
54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, cuando, practicada una visita de Inspección, y a la vista de toda la información recabada sobre las medidas adoptadas en materia de organización de recursos para las actividades preventivas en el centro de trabajo, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, considere que:


- Bien las medidas adoptadas por el empresario no garantizan un grado suficiente de protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el adecuado cumplimiento del deber de protección, al que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 31/95,
- o bien no existen los medios adecuados para garantizar la eficacia de las medidas preventivas previstas,
- o bien estas medidas no son las adecuadas para llevar a cabo una aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la citada Ley.


2. A efectos de la determinación de la necesidad de dicha presencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social examinará especialmente todos aquellos procesos, actividades, operaciones, o trabajos con equipos o productos que puedan originar riesgos graves o riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen, bien por su propia naturaleza peligrosa, su especial complejidad o por las interacciones de diferentes actividades desarrolladas de forma concurrente, y que, en consecuencia, exijan una mayor supervisión, vigilancia o control de las mismas a cargo de la organización preventiva de la empresa.

3. A título meramente indicativo, se acompaña una relación de trabajos, operaciones y procesos en los que, a la vista de las circunstancias de cada caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo durante la ejecución de los mismos.


Además de dichos supuestos, la presencia de recursos preventivos podrá ser requerida en supuestos y actividades análogos en los que se den unas circunstancias de riesgosimilares, o cuando por la concurrencia de operaciones diversas se produzcan interacciones que puedan agravar o modificar los riesgos, tanto por el número de empresas y trabajadores concurrentes, como por el tipo de actividades desarrolladas y por las características del centro de trabajo.


También podrá requerirse la presencia de recursos preventivos en el caso de trabajos realizados por menores de 18 años, o por trabajadores especialmente sensibles, o por trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios de la empresa como trabajadores cedidos por E.T.T´s, en atención a que por las características de dichos trabajadores o por su falta de experiencia en el puesto de trabajo a desempeñar puedan verse agravados los riesgos específicos de la actividad desarrollada y poner en peligro la seguridad y salud de estos trabajadores o de terceros..

4. En casos excepcionales en que, estando incluida la actividad, operación o proceso en la relación aneja, la presencia de recursos preventivos ejercida mediante la supervisión directa e inmediata de los trabajos, la empresa alegue la imposibilidad técnica de llevarla a cabo como consecuencia del procedimiento o método de trabajo utilizado, o cuando dicha presencia directa pudiera suponer un factor adicional de riesgo, bien para la persona designada para ejercer dicha presencia bien para el resto de los trabajadores sometidos a la supervisión, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir que la misma sea ejercida por medios indirectos durante todo el tiempo de ejecución de los trabajos.


Esta supervisión indirecta supondrá, en todo caso, que deberán estar en contacto los puestos de trabajo donde se realicen los procesos, actividades u operaciones para los que se requirió la presencia de recursos preventivos con quién tenga atribuida dicha condición, para que pueda activar, en su caso, las medidas preventivas y de emergencia previstas, mediante la utilización de métodos y procedimientos tecnológicos de comunicación, tales como:


- sistemas de rondas obligatorias o


- poniendo a disposición del personal que ejecute los trabajos referenciados los medios de telecomunicación adecuados para asegurar su enlace con la persona designada con la condición de recurso preventivo o con otro trabajador u otro equipo de trabajadores dependiente de aquél, y con un local de la empresa ocupado permanentemente o con un puesto de urgencia habilitado al efecto.

5. El requerimiento sobre la presencia de recursos preventivos es compatible con el nombramiento de personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas a que se refiere el artículo 13 del R.D. 171/2004, de 30 de enero, pudiendo recaer su designación sobre la misma personas o personas, en los términos previstos en el apartado nº 4 del citado artículo.

6. Cuando por la concurrencia simultánea en el centro de trabajo de trabajos, actividades, operaciones o procesos múltiples se exija, conforme a lo establecido en el apartado Primero.3 del presente criterio técnico, la presencia de más de una persona designada como recurso preventivo, éstas deberán colaborar entre sí, para mantener la eficacia de su actuación en relación con los riesgos que se pretenden reducir o eliminar.


En estos casos el Inspector actuante deberá especificar en su requerimiento los tipos de operaciones, actividades o procesos que exijan dicha presencia, con la descripción de cuales de ellos exigen la presencia simultánea de más de un recurso por la forma de desarrollar los trabajos. En estos supuestos, la empresa afectada podrá presentar propuestas con las posibles opciones alternativas de organización de los trabajos mediante el desarrollo progresivo o secuencial de las operaciones o procesos, a fin de que pueda establecerse la presencia de un único o varios recursos preventivos de forma escalonada, en función de la distribución sucesiva de los trabajos, así como proponer el número de personas que se estiman suficientes conforme a esta opción, debiendo pronunciarse sobre la propuesta el Inspector actuante.

7. La obligación de la asignación de personas que deban ejercer la presencia de recursos preventivos corresponderá al titular del centro de trabajo, definido en el artículo 2.b) del R.D. 171/2004, de 30 de enero.


Cuando existan empresarios concurrentes en el centro de trabajo que ejerzan actividades, operaciones o procesos de los señalados en el listado anexo, la presencia de dichos recursos podrá exigirse respecto de aquella empresa o empresas concurrentes que ejecuten dichos trabajos, en cuyo caso deberán colaborar entre sí las personas que ejerzan dicha actividad y con el resto de los recursos preventivos del empresario titular del centro de trabajo. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 11 f) del R.D. 171/2004


En el caso de que en el mismo centro de trabajo coincidan contratistas y subcontratistas de la misma actividad, la presencia de los recursos preventivos podrá requerirse de forma conjunta respecto de unos y otros.

8. Cuando la asignación de la presencia realizada por el empresario recaiga sobre uno o varios trabajadores de la empresa, que no formen parte del servicio de prevención, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 32. bis de la Ley 31/95, el ejercicio de tal actividad será compatible con la realización de otras tareas correspondientes al puesto de trabajo desempeñado por aquellos, sin que sea exigible su dedicación exclusiva a dicho cometido, si bien deberán disponer del tiempo suficiente para esa función, debiendo permanecer en el centro de trabajo mientras se mantenga la situación que determine su presencia.
En todo caso estos trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

SEGUNDO. ACTUACIÓN INSPECTORA EN MATERIA DE PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN


1. Lo dispuesto en el apartado anterior es aplicable a las obras de construcción reguladas por el R.D. 1627/97, de 24 de octubre 1997 (BOE 25-10), de Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con las siguientes peculiaridades:


a) La exigencia de la presencia de recursos preventivos en las obras se aplicará a cada contratista, teniendo en cuenta la definición de tal figura contenida en el artículo 2.1 h) del R.D. 1627/97, conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción establecida en la Ley
54/2003 de 12 de diciembre.
En todo caso el requerimiento de dicha presencia es compatible con la exigencia, tanto a los contratistas como a los subcontratistas, del cumplimiento de las obligaciones de coordinación previstas en el art 24 de la Ley 31/95, por aplicación de lo establecido en el art.11c) del R.D 1627/97, y en la Disposición Adicional Primera del R.D.171/2004 de coordinación de actividades empresariales.


b) Dicha presencia de recursos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio de cada contratista como respecto del de las subcontratas y los trabajadores autónomos subcontratados por aquélla.


c) Cuando se realicen trabajos con riesgos especiales de los previstos en el Anexo II del R.D. 1627/97 y los riesgos pueden verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente, la presencia de recursos preventivos será obligatoria.

5 MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES


2. La referida presencia de recursos preventivos, se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que debe ser designado por el promotor, debiendo los trabajadores que tengan asignada la presencia, colaborar con el resto de los recursos preventivos de la obra.

TERCERO. CARÁCTER TRANSITORIO DEL PRESENTE CRITERIO TÉCNICO

Lo dispuesto en el presente criterio técnico tiene carácter transitorio hasta el desarrollo reglamentario de las actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales a que se refiere el art. 32 bis en su apartado 1 b), en cuyo momento se realizarán las adaptaciones necesarias.


Madrid, 16 de diciembre de 2004


LA AUTORIDAD CENTRA


Fdo. Raimundo Aragón Bombín


SRES. DIRECTORES TERRITORIALES Y JEFES DE LAS INSPECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. SR. DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ESPECIAL ADSCRITA A LA AUTORIDAD CENTRAL