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Antes de iniciar el «trabajo sin tensión»,
y la reposición de la tensión, al finalizarlo, las
realizarán trabajadores autorizados que, en el caso de
instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores
cualificados.
• A.1 Supresión
de la tensión.
Una vez identificados la zona y los elementos de la instalación
donde se va a realizar el trabajo, y salvo que existan razones
esenciales para hacerlo de otra forma, se seguirá el proceso
que se describe a continuación, que se desarrolla secuencialmente
en cinco etapas:
1. ª
Desconectar.
2. ª Prevenir cualquier posible realimentación.
3. ª Verificar la ausencia de tensión.
4. ª Poner a tierra y en cortocircuito.
5. ª Proteger frente a elementos próximos en tensión,
en su caso, y establecer una señalización de seguridad
para delimitar la zona de trabajo.
Hasta que no se
hayan completado las cinco etapas no podrá autorizarse
el inicio del trabajo sin tensión y se considerará
en tensión la parte de la instalación afectada.
Sin embargo, para establecer la señalización de
seguridad indicada en la quinta etapa podrá considerarse
que la instalación está sin tensión si se
han completado las cuatro etapas anteriores y no pueden invadirse
zonas de peligro de elementos próximos en tensión.
• Observación
previa. Este anexo y los siguientes del RD 614/2001, constituyen
la base legal a la cual debe atenerse cualquier procedimiento
de trabajo en instalaciones eléctricas o sus proximidades.
Se recomienda que tales procedimientos se plasmen por escrito,
especialmente los que se refieran a trabajos en instalaciones
de cierta complejidad y/o peligrosidad.
• Comentarios
al Anexo II. El proceso en cinco etapas mediante el cual se suprime
la tensión de la instalación donde se van a realizar
los «trabajos sin tensión», conocido habitualmente
como «las cinco reglas de oro», tiene por objeto proteger
a los trabajadores frente al riesgo eléctrico derivado
de la aparición inesperada de tensiones peligrosas en la
instalación, debidas a posibles maniobras erróneas,
contactos accidentales de la instalación con otras líneas
en tensión o cualquier otra causa.
En dicho proceso,
la aplicación de la primera etapa produce el aislamiento
de la instalación respecto a las fuentes de alimentación;
la segunda etapa tiene por objeto impedir que se reconecte, a
causa de errores o fallos fortuitos; la tercera etapa tiene por
objeto comprobar que la instalación está, en ese
momento, libre de tensión y admite la realización
de ciertas operaciones en ella, entre las que se encuentra su
puesta a tierra y en cortocircuito. La puesta a tierra y en cortocircuito,
que constituye la cuarta etapa, es la que verdaderamente garantiza
el mantenimiento de la situación de seguridad durante el
período de tiempo que duren los trabajos. La quinta y última
etapa complementa las anteriores, bien sea mediante la introducción
de barreras destinadas a evitar el contacto de los trabajadores
con otros elementos en tensión o mediante la delimitación
y señalización de la zona de trabajo.
No obstante, en
este Anexo se contempla la posibilidad de que existan razones
esenciales que justifiquen una forma distinta de suprimir la tensión.
Si éste es el caso, deberán desarrollarse procedimientos
específicos que garanticen una seguridad al menos equivalente
a la que proporciona la secuencia descrita.
En todo caso, tal como se indica en el Anexo, antes de comenzar
la aplicación del procedimiento para suprimir la tensión
es necesario un paso previo: la identificación de la zona
y de los elementos de la instalación donde se va a realizar
el trabajo. Esta identificación forma parte de la planificación
del trabajo (en la cual se debe integrar la actividad preventiva).
El responsable de planificar el trabajo debe identificar con precisión
la zona y los elementos de la instalación en la que se
desea trabajar y debe transmitir esta información con claridad
al Jefe de Trabajo y/o a los trabajadores involucrados.
En instalaciones complejas, para evitar confusiones debidas a
la multitud de equipos y redes existentes, se recomienda diseñar
procedimientos por escrito, para llevar a cabo las operaciones
destinadas a suprimir la tensión. Estos procedimientos
incluirán la habilitación de las comunicaciones
necesarias para asegurar la coordinación de las maniobras
y evitar los errores de apreciación, sobre todo en instalaciones
alejadas o controladas mediante telemandos. También se
incluirá la señalización específica
necesaria para colocar en los equipos objeto de enclavamiento
o bloqueo.
Cuando se trate
de instalaciones de alta tensión se recomienda que las
operaciones para suprimir la tensión sean objeto de un
procedimiento escrito.
En general, antes de iniciar el trabajo en una instalación
de alta tensión se notificará al responsable de
la instalación eléctrica el tipo de trabajo a realizar,
su localización y las repercusiones para la instalación.
El permiso para iniciar los trabajos lo dará el responsable
de la instalación, preferiblemente por escrito. También
es deseable que el responsable de llevar a cabo la supresión
de la tensión deje constancia por escrito de que se han
concluido todas las etapas del proceso y la instalación
(zona de trabajo) se encuentra apta para poder trabajar en ella
sin tensión.
Así mismo,
una vez concluidos los trabajos, tanto si se trata de instalaciones
de alta como de baja tensión, el responsable de los mismos
debe constatar que todo el personal ha salido de la zona de trabajo
y se han retirado los equipos y herramientas utilizados, de forma
que la instalación quede apta para restablecer la tensión
sin riesgo para los trabajadores. En general, para restablecer
la tensión se seguirá el proceso inverso al empleado
para suprimir la tensión, según se describe más
adelante.
Real Decreto 614/2001,
de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. |