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Inicio de Curso
1. Cuando en un
mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de
dos o más empresas, éstas deberán cooperar
en la aplicación de la normativa de prevención de
riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.
El deber de cooperación
será de aplicación a todas las empresas y trabajadores
autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan
o no relaciones jurídicas entre ellos.
2. Las empresas
a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente
sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen
en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores
de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular
sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias
derivadas de la concurrencia de actividades.
La información deberá ser suficiente y habrá
de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando
se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea
relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una
situación de emergencia.
La información se facilitará por escrito cuando
alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves
o muy graves.
Cuando, como consecuencia
de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un
accidente de trabajo, el empresario deberá informar de
aquél a los demás empresarios presentes en el centro
de trabajo.
3. Los empresarios
a que se refiere el apartado 1 deberán comunicarse de inmediato
toda situación de emergencia susceptible de afectar a la
salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes
en el centro de trabajo.
4. La información
a que se refiere el apartado 2 deberá ser tenida en cuenta
por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la
evaluación de los riesgos y en la planificación
de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo
16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales.
Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos
que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente
por las circunstancias de concurrencia en que las actividades
se desarrollan.
5. Cada empresario
deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos
derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el
mismo centro de trabajo en los términos previstos en el
artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
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