| Contratista:
la persona física o jurídica que asume contractualmente
ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos,
el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con
sujeción al proyecto y al contrato.
En la Ley de Ordenación de la Edificación
se define al "constructor" con los mismos términos
que al "contratista" en este Real Decreto.
En el ámbito de la ingeniería civil se puede adoptar
la definición anterior tratando la figura del "contratista"
en términos semejantes.
En las obras de construcción puede darse el caso de que
el contratista es a su vez el promotor de la obra. En tal circunstancia
se entiende que la figura "promotor - constructor" tiene
la consideración de contratista (además de la de
promotor), asumiendo las obligaciones establecidas en el RD 1627/1997
para ambos.
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