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Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones
públicas en la formulación de las políticas
de prevención y órgano de participación institucional
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. La Comisión
estará integrada por un representante de cada una de las
Comunidades Autónomas y por igual número de miembros
de la Administración General del Estado y, paritariamente
con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas.
3. La Comisión
conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones
públicas competentes en materia de promoción de
la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico
y de vigilancia y control a que se refieren los artículos
7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas
en relación con dichas actuaciones, específicamente
en lo referente a:
o Criterios y programas generales de actuación.
o Proyectos de disposiciones de carácter general.
o Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las
Administraciones públicas competentes en materia laboral.
o Coordinación entre las Administraciones públicas
competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.
4. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría.
A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas
tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones
empresariales y sindicales.
5. La Comisión
contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno
por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de
la Comisión corresponderá al Secretario General
de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia
atribuida a la Administración General del Estado en el
Subsecretario de Sanidad y Consumo.
6. La Secretaría
de la Comisión, como órgano de apoyo técnico
y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
7. La Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará
en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo,
conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que
elaborará la propia Comisión.
En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno
a que hace referencia el párrafo anterior la Comisión
se regirá por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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