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Inicio de Curso
A los efectos de
lo establecido en este Real Decreto, se entenderá por:
a. Centro de trabajo:
cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores
deban permaneceroalaque deban acceder por razón de su trabajo.
b. Empresario titular
del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner
a disposición y gestionar el centro de trabajo.
c. Empresario principal:
el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización
de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de
aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
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