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las obras incluidas en el ámbito de aplicación del
Real Decreto 1627, el promotor deberá efectuar un aviso
a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos.
El aviso previo
es una hoja en la que constan los siguientes datos:
1. Fecha:
2. Dirección exacta de la obra:
3. Promotor [(nombre (s) y dirección (es)]:
4. Tipo de obra:
5. Proyectista, [(nombre (s) y dirección (es)]:
6. Coordinador(es) en materia de seguridad y de salud durante
la elaboración del proyecto de obra [(nombre (s) y dirección
(es)]:
7. Coordinador(es) en materia de seguridad y de salud durante
la ejecución de la obra [(nombre (s) y dirección
(es)]:
8. Fecha prevista para el comienzo de la obra:
9. Duración prevista de los trabajos en la obra:
10. Número máximo estimado de trabajadores en la
obra:
11. Número previsto de contratistas, subcontratistas y
trabajadores autónomos en la obra:
12. Datos de identificación de contratistas, subcontratistas
y trabajadores autónomos, ya seleccionados:
Puedes descargar
un modelo en esta web.
Se debe sellar en
la delegación de trabajo de la provincia enla que se realiza
la obra. Se debe exponer una copia en obra.
Con carácter
general el aviso previo siempre es exigible. Sin embargo, este
aviso puede perder parte de su utilidad informativa en "obras
de corta duración" en las que, por su brevedad y por
conocerse la fecha de inicio de la obra con poca o ninguna antelación
(como en el caso de muchas "obras de emergencia"), es
previsible que el aviso obre efectivamente en poder de la autoridad
laboral competente después del comienzo de la obra e, incluso,
en ocasiones, una vez concluida la misma.
La obligación
de efectuar el mencionado aviso previo, que corresponde al promotor,
incluye cumplimentarlo por completo según el modelo establecido
al efecto en el anexo III del RD 1627/1997. Por ello, dicho promotor
debe conocer los datos referidos a los agentes con los que ha
contratado, así como los de todas las empresas (contratistas
y subcontratistas) y trabajadores autónomos que vayan a
intervenir en la obra.
La presentación del ya citado aviso previo a la autoridad
laboral podrá hacerse, bien directamente o por delegación,
antes del inicio de la obra.
El aviso previo
se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III
del R.D 1627 del presente Real Decreto y deberá exponerse
en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario.
El contenido del anexo III ha sido ampliado por algunas autoridades
laborales de distintas comunidades autónomas que partiendo
del texto inicial han elaborado nuevos modelos.
Se puede considerar que el aviso previo está expuesto en
la obra de forma visible, cuando se encuentre ubicado en un lugar
apropiado (tablón de anuncios o similar).
El aviso previo será actualizado las veces que sea necesario,
cuando se produzcan modificaciones en el contenido del mismo y
cuando se tenga conocimiento de la incorporación de nuevas
empresas y trabajadores autónomos no reflejados anteriormente.
Estas actualizaciones deberán exponerse de forma visible
en la obra y remitirse asimismo a la autoridad laboral a requerimiento
expreso de ésta.
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