En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación regulado en el artículo 8, el régimen de subcontratación previsto en el artículo 5 se documentará mediante la cumplimentación de la ficha que se inserta como Anexo de esta Ley. La forma de utilización de las fichas y el acceso a las mismas se llevará a cabo en los mismos supuestos y condiciones previstos para el Libro de Subcontratación en esta Ley.
Recordamos, que el Coordinador de seguridad, deberá hacer referencia en el libro o fichas de la subcontratación sobre las anotaciones realizadas en el libro de incidencias.
Puntos importantes de la ley son:
- El Promotor tiene libertad para contratar directamente con cuantos contratistas considere oportuno.
- El contratista podrá subcontratar sin límite empresas y trabajadores autónomos.
- El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar sin límite (Salvo que se traten de empresas que solo aportan fundamentalmente mano de obra).
- El tercer subcontratista no podrá subcontratar como norma general.
- Los trabajadores autónomos no pueden subcontratar.
- La contrata deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación realizada.
- Los subcontratistas cuya organización productiva en obra sea únicamente la aportación de mano de obra, no pueden subcontratar (casos en los que los operarios solo utilicen como equipos de trabajo propios herramienta pequeña, o maquinaria facilitada por otras empresas).
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