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Seguridad en el uso de grúas autoportantes

  Un compañero nos hace la siguiente cuestión.
 

 Hola, trabajo como coordinador de seguridad en la ejecución de obras, con presencia total en obra, y quisiera que plantearan esta cuestión que está creando mucha polémica y tensiones en las obras.

Utilización de camiones auto cargantes en las obras.

Según REAL DECRETO 837/2003, de 27 junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. BOE núm. 170 de 17 de julio, en el ámbito de definiciones nos indica:

Grúa móvil autopropulsada: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.

Grúa auto cargante: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo instalado sobre vehículos aptos para transportar materiales y que se utilizan exclusivamente para su carga y descarga.

Según esto, las grúas auto cargantes, solo se pueden utilizar para cargar y descargar materiales del camión sin distribuirlos en el espacio.

Sin embargo, los fabricantes construyen modelos de grúas auto cargantes cada vez mas grandes y con longitud de plumas mayores, y los usuarios y contratistas quieren utilizarlos para todo,  y se quejan que en algunas empresas no le ponen problemas y en otras aplican la ley a rajatabla. Alguien de la administración debería tomar partida en el asunto, ya que el fabricante te vende la grúa auto cargante, la administración mira para otro lado, y el Juez te dice que como ocurra un accidente te la juegas, ya que estas utilizando un elemento de elevación no adecuado. Un poco de por favor, que alguien se pronuncie y prohíba la construcción de estas máquinas o que las homologue incluyéndole los elementos de seguridad necesarios, ya que los coordinadores tenemos a los usuarios de estas maquinas (Constructores, alquiladores, empresas auxiliares, etc) a un lado y al otro a los que interpretan la ley, como siempre las leyes que afectan a la seguridad en el trabajo son muy ambiguas, y quedan  a  merced del que las interpreta.

 
Comentarios
Autor: melchor Fecha: 05/10/2008

tengo una gruas 700 com jig y ago trabajo que no lo hace las de cable seguridas 100x100 28 año de trabajo


Autor: Otro Juan Fecha: 29/07/2008

Juan Te contradices, segun ley, tu mismo lo has dicho, solo cargas no personas, ya que existen elementos de elevacion de personal


Autor: manolo Fecha: 24/02/2008

sin querer, por perder el equilibrio dentro del cesto,podemos desestabilizar el cesto y hacerlo volcar,llevamos arneses,pero el susto de quedarte colgado u o el golpe que te puedas dar con la propia pluma u objetos de la zona de trabajo,estan hay.


Autor: manolo Fecha: 24/02/2008

dicho bloqueo,se bloquea y desbloquea a su antojo,con el consiguiente susto para el operario de su interior,por lo cual desistimos de utilizarlo,preferimos trabajar manteniendo el equilibrio con nuestro propio peso,con el peligro que entraña.


Autor: manolo Fecha: 24/02/2008

el cesto en cuestion lo maneja el camionero del autocargante,el operario que se introduce en el cesto,no tiene control alguno sobre dicho cesto,solo dispone de un bloqueo manual,para impedir el balanceo del cesto una vez alcanzado la altura de trabajo.


Autor: manolo Fecha: 24/02/2008

gracias juan por tu aportación,e leído el R.D. 1215/1997,y la verdad es que con tantos artículos me e hecho un lio,pero lo del certificado de la oca,si lo tengo claro


Autor: Juan Fecha: 21/02/2008

Perdón, ya no es una ECA si no una OCA (Organismo de Contro Autorizado)


Autor: Juan Fecha: 21/02/2008

Se puede utilizar siempre que una ECA te certifique que el conjunto del camión grúa con la cesta acoplada cumple con el R.D. 1215/1997 Utilización de equipos de trabajo.


Autor: manolo Fecha: 20/02/2008

se le podria añadir un cesto portapersonas?o esta prohibido?me interesa mucho este tema,puesto en mi trabajo,utilizamos plataformas elevadoras y grua autocargante con cesto portapersonas.gracias.


Autor: Juan Fecha: 11/01/2008

Por ejemplo, no se podrian utilizar para echar hormigón con un cubilete desde un camión hormigonera a un forjado, para esto se tendria que utilizar una grúa


Autor: Juan Fecha: 11/01/2008

Ernesto, lo que tu creas me parece muy bien, pero no es lo que dice la ley, y la ley te dice que solo se pueden utilizar para carga y descarga del camión.


Autor: Ernesto Fecha: 19/12/2007

Creo que estas grúas se deben usar bajo los criterios de seguridad establecidos en su diagrama de cargas (distancia - peso), formación de operarios, ammarres en buen estado y en un entorno seguro.


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