Desde la publicación de la LEY 54/2003 que modifica la ley de prevención de riesgos laborales, se hace obligatoria la presencia del recurso preventivo durante las situaciones de riesgo en el trabajo.
Este puesto es de gran importancia y refuerza la presencia necesaria de medios humanos comprometidos con la aplicación de los medios y sistemas de seguridad en el trabajo.

La figura del recurso puede ser asumida por personal del servicio de prevención propio o ajeno, y por trabajadores de la propia empresa con la suficiente formación.
El nombramiento de este puesto, se está aplicando en casi todas las obras de construcción, en muchos casos, gracias al trabajo realizado por los coordinadores de seguridad, pero con el transcurso de los años, podemos observar varios problemas en su implantación:
En la mayoría de los casos, el recurso preventivo se nombra en la figura del Encargado de obra, persona muy atareada que apenas tiene tiempo para dedicarle al puesto. Su formación se completa rápidamente con cursos teóricos de dudosas 50 horas y suele ser el trámite para cubrir el expediente.
En otros casos, se nombra al jefe de obra u otros trabajadores que no están en obra a tiempo completo.
Otro tema, es que solo el Contratista puede aportar recursos preventivos en obra, complicando la planificación de los trabajos.
En fin, el Recurso preventivo, un puesto necesario en las obras de construcción y con mucho potencial de futuro.