3.2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Para determinar cuando en una obra se dan las circunstancias aludidas en este artículo 3, apartado 2, en el cuadro siguiente se especifican las situaciones más habituales que pueden darse y su equivalencia al respecto.
| POSIBLES SITUACIONES |
INTERPRETACIÓN |
COORDINADOR
EJECUCIÓN |
- Una unión temporal de empresas (UTE.)
- Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo (*)
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Una empresa |
NO |
- Un contratista más uno o varios subcontratistas
- Una unión temporal de empresas (UTE.) que subcontrate a otra empresa siendo una de ellas la que la constituyen
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Varias empresas |
SÍ |
- Un contratista más un trabajador autónomo
- Una unión temporal de empresas más un trabajador autónomo
- Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo (*), más otro trabajador autónomo
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Una empresa
y trabajadores autónomos |
SÍ |
- Dos o más trabajadores autónomos
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Diversos
trabajadores
autónomos |
SÍ |
A los efectos de este Real Decreto la figura "promotor - constructor" (o su sinónimo "promotor - contratista"), se contabiliza como una sola empresa cuando toda la plantilla pertenece a una única razón social. En el caso de que la plantilla de esta figura perteneciera a dos o más razones sociales, ello equivaldría a dos o más empresas.
Existen casos en los que es el contratista quien propone al coordinador para su designación por el promotor, llegando incluso a abonar a su cargo los honorarios profesionales del mismo. Esta práctica es contraria a lo establecido en el RD 1627/1997, al ser ésta una obligación exclusiva del promotor.
Tal y como se especifica en este Real Decreto, no es obligada la designación de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra si en la misma interviene una sola empresa. Esta posibilidad es poco frecuente dado que en la mayoría de las obras son ejecutadas por más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos.
No obstante, si se produjera una modificación en el planteamiento inicial de la obra dándose el hecho de que en ésta intervengan más de una empresa o sus equivalentes señalados en el cuadro anterior, se actualizará el aviso previo y se designará dicho coordinador.
Según la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.