El criterio dominante hasta la fecha ha sido que la designación del
coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra únicamente podía exigirse cuando la obra contase con proyecto de ejecución. De
hecho, dicho criterio fue recogido en el Acuerdo adoptado en el seno del grupo de
trabajo de construcción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
así como en la Guía Técnica que sobre el real decreto elaboró el Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En el ámbito de las obras de
construcción necesariamente debe designarse un coordinador durante la ejecución de la obra, tenga esta o no obligación legal de contar con proyecto.
Según publica el Ministerio de Trabajo e inmigración.
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