| Badajoz
- La Audiencia ratifica la sentencia que condena al aparejador
de la Inmobiliaria
Deberá pagar una multa de 2.200 euros e indemnizar al albañil
que resultó con lesiones al derrumbarse una vivienda de
la calle Moreno Zancudo que iba a ser rehabilitada El fallo judicial,
que ya es firme, establece una compensación para el trabajador
de 131.090 euros.
La Audiencia Provincial
de Badajoz ha ratificado la sentencia que condena al aparejador
municipal M.A.R por un delito contra la seguridad de los trabajadores
y una falta de lesiones. El fallo dictado hace un año por
el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, y que ahora
es confirmado por la Audiencia, le imponía por el primer
delito una pena de tres meses de multa a razón de 10 euros
diarios; y una multa de otros tres meses, por la misma cantidad.
Por la falta de lesiones se le imponía otra multa de 40
días a diez euros diarios. En total, 2.200 euros.
En concepto de responsabilidad
civil deberá indemnizar al trabajador con 131.090,90 euros.
Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de las
compañías de seguros MUSAAT y ASEFA y la responsabilidad
civil subsidiaria de la Inmobiliaria Municipal de Badajoz. La
obra había sido encargada a la empresa Marcos Macías
González. Ha sido ponente de esta sentencia el magistrado
Rafael Martínez de la Concha.
El tribunal pone
fin así a un procedimiento judicial iniciado a raíz
del accidente laboral ocurrido el 23 de mayo de 2001 en el número
24 de la calle Moreno Zancudo de Badajoz. La vivienda en la que
comenzaba a trabajar un grupo de obreros se vino abajo y sepultó
a D.G.A.. Éste sufrió diversas lesiones que le han
provocado la invalidez en un brazo.
La sección
primera de la Audiencia Provincial desestima los argumentos de
las aseguradoras y de la Inmobiliaria Municipal y hace mención
al informe de la Inspección de Trabajo. Éste certificó
que no se había elaborado un plan de prevención
de riesgos laborales. También el técnico de Prevención
de la Junta de Extremadura señaló que debía
haberse hecho un estudio básico de seguridad y apuntalado
los forjados.
La sentencia establece
que sí hay un delito contra la seguridad de los trabajadores,
en contra de lo que dicen los recurrentes, por cuanto fue el acusado
el que decidió que no se precisaba estudio básico
de seguridad y que fue él también quien realizó
una inspección ocular del edificio para evaluar los riesgos
y determinar la protección necesaria. «Existe una
clara contravención e infracción de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales», señala
textualmente el fallo.
Para la Sala no
ofrece ninguna duda, según las pruebas practicadas, de
que se incumplieron las normas de seguridad e higiene en el trabajo
por parte del aparejador, que consideró que el inmueble
estaba en un aceptable estado de conservación. A pesar
de esa apreciación, se vino abajo cuando el trabajador
lesionado subió a la terraza y dio unos pocos golpes en
la pared medianera.
«Si a ello
se le añade que no se previno a los trabajadores del riesgo
que implicaba su trabajo y no se le proporcionaron los medios
materiales de seguridad adecuados a aquel -se afirma en la sentencia-,
no puede por menos que considerarse todo ello como constitutivo
de una grave imprudencia».
La sentencia concluye
confirmando en todos sus términos la sentencia que dictó
hace un año el Juzgado de lo Penal número 1.
16/12/2004 - Hoy
Digital
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