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Alta tensión. Baja tensión. Tensiones de seguridad:
las definidas como tales en los reglamentos electrotécnicos.
Baja tensión
De acuerdo con
los Artículos 3 y 4 del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, las instalaciones eléctricas
de baja tensión son aquellas cuya tensión nominal
es igual o inferior a 1.000 V para corriente alterna y 1.500 V
para corriente continua.
Alta Tensión
De acuerdo con
la Instrucción Técnica Complementaria 01 (ITC-MIE-RAT-01)
del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía
de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación,
son las instalaciones en las que la tensión nominal es
superior a 1.000 Voltios en corriente alterna.
Tensiones de seguridad
En la ITC-BT-01,
dedicada a la terminología, del Reglamento Electrotécnico
para BT (aprobado por el RD 842/2002), no se incluye la definición
formal de «tensiones de seguridad» (en el anterior
REBT, aprobado por el Decreto 2431/1973, de 20 de septiembre,
se fijaban como tensiones de seguridad 24 voltios, valor eficaz,
para locales o emplazamientos húmedos o mojados, y 50 voltios
para locales o emplazamientos secos).
No obstante, en
la ITC-BT-36 del actual Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión se consideran tres tipos de instalaciones
a muy baja tensión: Muy Baja Tensión de Seguridad
(MBTS), Muy Baja Tensión de Protección (MBTP) y
Muy Baja Tensión Funcional (MBTF). En los tres casos, la
tensión nominal no excede de 50 voltios en c.a. y 75 voltios
en c.c.:
• Las instalaciones
a Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS) comprenden aquellas
alimentadas mediante una fuente con aislamiento de protección,
tales como un transformador de seguridad conforme a la norma UNE-EN
60742 o UNE-EN 61558-2-4 o fuentes equivalentes cuyos circuitos
disponen de aislamiento de protección y no están
conectados a tierra. Las masas no deben estar conectadas intencionadamente
a tierra o a un conductor de protección.
• En las
instalaciones a Muy Baja Tensión de Protección (MBTP)
los circuitos y/o las masas están conectadas a tierra o
a un conductor de protección. La puesta a tierra de los
circuitos puede ser realizada por una conexión adecuada
al conductor de protección del circuito primario de la
instalación.
• Las instalaciones
a Muy Baja Tensión Funcional (MBTF) son las que, cumpliendo
los mencionados requisitos en cuanto a la tensión nominal,
no cumplen los correspondientes a las MBTS ni a las MBTP.
En ausencia de otra definición, cabe interpretar la expresión
«Tensión de seguridad» como la que corresponde
a instalaciones de «Muy Baja Tensión de Seguridad»
(MBTS), de acuerdo con lo indicado en la referida ITC-BT-36.
Ahora bien, el
valor límite de la tensión de seguridad dependerá
de las circunstancias que concurran en cada caso (véase
la norma UNE 20572-1:1997, «Efectos de la corriente sobre
el hombre y los animales domésticos»). En este sentido,
conviene tener en cuenta las disposiciones contenidas en otras
ITCs
ITC-BT-24 (punto 2). La protección contra los choques eléctricos
para contactos directos e indirectos a la vez, se realiza mediante
la utilización de Muy Baja Tensión de Seguridad
(MBTS) que debe cumplir las siguientes condiciones:
• Tensión
nominal en el campo I, según la norma UNE 20 481 y la ITC-BT-36.
• Fuente de alimentación de seguridad para MBTS de
acuerdo con lo indicado en la norma UNE 20 460 -4-41.
• Los circuitos de instalaciones para MBTS, cumplirán
lo que se indica en la norma UNE 20 460-4-41 y en la ITC-BT-36.
ITC-BT-38 (punto
2.1.5). En quirófanos y salas de intervención las
instalaciones con Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS)
tendrán una tensión asignada no superior a 24 V
en corriente alterna y 50 V en corriente continua y cumplirá
lo establecido en la ITC-BT-36.
ITC-BT-44 (punto
4). En las caldererías, grandes depósitos metálicos,
cascos navales, etc. y, en general, en lugares análogos,
los aparatos de iluminación portátiles serán
alimentados con una tensión de seguridad no superior a
24 V, excepto si son alimentados por medio de transformadores
de separación.
ITC-BT-33 (punto
4.2). En instalaciones provisionales o temporales de obras, cuando
la protección de las personas contra los contactos indirectos
esté asegurada por corte automático de la alimentación,
según esquema de alimentación TT, la tensión
límite convencional no debe ser superior a 24 V de valor
eficaz en corriente alterna, o 60 V en corriente continua.
Real Decreto 614/2001,
de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. |