| 1.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores
de dos o más empresas, éstas deberán cooperar
en la aplicación de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios
de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección
y prevención de riesgos laborales y la información
sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos
previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
2. El empresario
titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias
para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades
en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones
adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el
centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención
correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia
a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas
que contraten o subcontraten con otras la realización de
obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas
y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán
vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas
de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones
consignadas en el último párrafo del apartado 1
del artículo 41 de esta Ley serán también
de aplicación, respecto de las operaciones contratadas,
en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista
o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo
de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban
operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles
proporcionados por la empresa principal.
5. Los deberes
de cooperación y de información e instrucción
recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación
respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen
actividades en dichos centros de trabajo.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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