| MINISTERIO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 127 de 29/5/2006)
TEXTO ORIGINAL
Introduccion
(....)
D I S P O N G O
:
Artículo
primero. Modificación del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención.
(...)
«Disposición
adicional décima. Presencia de recursos preventivos en
las obras de construcción.
En el ámbito
de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud en las obras de construcción, la presencia en el
centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista
prevista en la disposición adicional decimocuarta de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales se aplicará en los términos establecidos
en la disposición adicional única del citado Real
Decreto 1627/1997.»
Diecinueve. Se introduce
una nueva disposición adicional undécima, con la
siguiente redacción:
«Disposición
adicional undécima. Actividades peligrosas a efectos de
coordinación de actividades empresariales.
A efectos de lo
previsto en el artículo 13.1.a) del Real Decreto 171/2004,
de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales, se consideran actividades o procesos peligrosos
o con riesgos especiales los incluidos en el Anexo I del presente
real decreto.»
Veinte. Se introduce
una nueva disposición adicional duodécima, con la
siguiente redacción:
«Disposición
adicional duodécima. Actividades peligrosas a efectos del
texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto.
1. A efectos de
lo previsto en los apartados 7 y 8.a), del artículo 13
del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, se consideran actividades peligrosas o
con riesgos especiales las incluidas en el Anexo I de este real
decreto, siempre que su realización concurra con alguna
de las siguientes situaciones:
a) Una especial
dificultad para controlar las interacciones de las diferentes
actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar
riesgos calificados como graves o muy graves.
b) Una especial
dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo,
sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre
sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los
trabajadores.
c) Una especial
complejidad para la coordinación de las actividades preventivas
como consecuencia del número de empresas y trabajadores
concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características
del centro de trabajo.
2. A efectos de
lo previsto en el artículo 13.8.b) de la Ley de Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, se consideran actividades peligrosas
o con riesgos especiales las incluidas en el artículo 22
bis.1.b) de este real decreto.»
Artículo
segundo. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24
de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción.
Se introduce una
disposición adicional única en el Real Decreto 1627/1997,
de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud en las obras de construcción, con
la siguiente redacción:
«Disposición
adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras
de construcción.
La presencia en
el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista
prevista en la disposición adicional decimocuarta de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales se aplicará a las obras de construcción
reguladas en este real decreto, con las siguientes especialidades:
a) El plan
de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo
la presencia de los recursos preventivos.
b) Cuando, como
resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento
de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne
la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para
el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas
y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para
que éste adopte las medidas necesarias para corregir las
deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún
subsanadas.
c) Cuando, como
resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia
o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas
a las que se asigne esta función deberán poner tales
circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá
de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias
para corregir las deficiencias y a la modificación del
plan de seguridad y salud en los términos previstos en
el artículo 7.4 de este real decreto.»
Disposición
adicional única. Guía técnica sobre la integración
de la prevención de riesgos laborales en la empresa.
El Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
elaborará y mantendrá actualizada una Guía
técnica sobre la integración de la prevención
de riesgos laborales en el sistema general de gestión de
la empresa.
Dicha guía
deberá proporcionar información orientativa que
pueda facilitar al empresario el diseño, la implantación,
la aplicación y el seguimiento del Plan de prevención
de riesgos laborales de la empresa, en particular cuando se trate
de pequeñas y medianas empresas y, dentro de éstas,
las empresas de menos de seis trabajadores que no desarrollen
actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor.
El presente real
decreto entrará en vigor al mes de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo
dispuesto en el apartado dos del artículo primero, que
lo hará a los tres meses de dicha publicación.
Dado en Madrid,
el 19 de mayo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo
y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA
SÁNCHEZ-CAPITÁN
NOTAS
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 29 de junio
de 2006.
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