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Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax.
1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan.
2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan.
2.3 Clasificación y descripción de usuarios.
2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá:
3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).
3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias.
4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.
Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones.
5.1 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantiza el control de las mismas.
5.2 Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección, que garantiza la operatividad de las mismas.
5.3 Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:
6.1 Identificación y clasificación de las emergencias:
En función del tipo de riesgo.
En función de la gravedad.
En función de la ocupación y medios humanos.
6.2 Procedimientos de actuación ante emergencias:
a) Detección y Alerta.
b) Mecanismos de Alarma.
b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.
b.2) Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil.
c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
d) Evacuación y/o Confinamiento.
e) Prestación de las Primeras Ayudas.
f) Modos de recepción de las Ayudas externas.
6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
6.4 Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.
Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia
7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.
7.3 Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección.
8.1 Identificación del responsable de la implantación del Plan.
8.2 Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Autoprotección.
8.3 Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.
8.4 Programa de información general para los usuarios.
8.5 Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.6 Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1 Programa de reciclaje de formación e información.
9.2 Programa de sustitución de medios y recursos.
9.3 Programa de ejercicios y simulacros.
9.4 Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.
9.5 Programa de auditorías e inspecciones.
Anexo I. Directorio de comunicación.
1. Teléfonos del Personal de emergencias.
2. Teléfonos de ayuda exterior.
3. Otras formas de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
Anexo III. Planos.
ANEXO III
Definiciones
Los conceptos y términos fundamentales utilizados en la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, deben entenderse así definidos:
Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o sucesos que generen situaciones de emergencia.
Aforo: Capacidad total de público en un recinto o edificio destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas.
Alarma: Aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.
Alerta: Situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente.
Altura de evacuación: La diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro.
Autoprotección: Sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.
Centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación: La totalidad de la zona, bajo control de un titular, donde se desarrolle una actividad.
Confinamiento: Medida de protección de las personas, tras un accidente, que consiste en permanecer dentro de un espacio interior protegido y aislado del exterior.
Efecto dominó: La concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplican las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías, equipos o instalaciones del mismo establecimiento o de otros próximos, de tal manera que a su vez provoquen nuevos fenómenos peligrosos.
Evacuación: Acción de traslado planificado de las personas, afectadas por una emergencia, de un lugar a otro provisional seguro.
Intervención: Consiste en la respuesta a la emergencia, para proteger y socorrer a las personas y los bienes.
Medios: Conjunto de personas, máquinas, equipos y sistemas que sirven para reducir o eliminar riesgos y controlar las emergencias que se puedan generar.
Ocupación: Máximo número de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalación o dependencia, en función de la actividad o uso que en él se desarrolle. El cálculo de la ocupación se realiza atendiendo a las densidades de ocupación indicadas en la normativa vigente. No obstante, de preverse una ocupación real mayor a la resultante de dicho calculo, se tomara esta como valor de referencia. E igualmente, si legalmente fuera exigible una ocupación menor a la resultante de aquel calculo, se tomara esta como valor de referencia.
Órgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad: El Órgano de la Administración Pública que, conforme a la legislación aplicable a la materia a que se refiere la actividad, haya de conceder el título para su realización.
Peligro: Probabilidad de que se produzca un efecto dañino específico en un periodo de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.
Plan de Autoprotección: Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.
Plan de actuación en emergencias: Documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.
Planificación: Es la preparación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia.
Prevención y control de riesgos: Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de las mismas.
Puertos comerciales: Los que en razón a las características de su tráfico reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas.
Recursos: Elementos naturales o técnicos cuya función habitual no está asociada a las tareas de autoprotección y cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores de prevención y actuación ante emergencias.
Rehabilitación: Es la vuelta a la normalidad y reanudación de la actividad.
Riesgo: Grado de pérdida o daño esperado sobre las personas y los bienes y su consiguiente alteración de la actividad socioeconómica, debido a la ocurrencia de un efecto dañino específico.
Titular de la actividad: La persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades.
ANEXO IV
Contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Datos generales:
Nombre establecimiento.
Dirección completa.
Teléfono, fax, E-mail.
N.º ocupantes (clasificación).
N.º empleados (clasificación).
Actividad o uso del establecimiento. Actividades o usos que convivan en la misma edificación.
Datos del titular (nombre, dirección, teléfono...).
Fecha de la última revisión del plan.
Datos estructurales:
Tipo estructura.
N.º de plantas sobre y bajo rasante.
Superficie útil o construida (por plantas).
Número de salidas al exterior.
Número de escaleras interiores.
Número de escaleras exteriores.
Sectorización de incendios
Información relevante sobre la estructura y/o edificio.
Ubicación llaves de corte de suministros energéticos (gas, electricidad, gasoil...).
Entorno:
Información sobre el entorno (urbano, rural, proximidad a ríos, a rutas por las que transitan vehículos con mercancías peligrosas, a industrias, a zonas forestales, edificio aislado o medianero con otras actividades. Tipo de actividades del entorno y sus titulares.)
Vulnerables existentes en el entorno.
Accesibilidad:
Datos e información relevante sobre el acceso.
Características de los accesos de vehículos a las fachadas del establecimiento.
Número de fachadas accesibles a bomberos.
Focos de peligro y vulnerables:
Tipo de riesgo más significativo que emana del edificio.
Tipo y cantidad de productos peligrosos que se almacenan y/o procesan
Vulnerables.
Instalaciones técnicas de protección contra incendios. Dispone de:
Detección y alarma de incendios. Fecha revisión de instalación.
Pulsadores de alarma de incendios. Fecha revisión de instalación.
Extintores de incendios. Fecha revisión de instalación.
Bocas de incendio equipadas. Fecha revisión de instalación.
Hidrantes. Fecha revisión de instalación.
Columna seca. Fecha revisión de instalación.
Extinción Automát. de incendios. Fecha revisión de instalación.
Alumbrado emergencia. Fecha revisión de instalación.
Señalización. Fecha revisión de instalación.
Grupo electrógeno y SAI. Fecha revisión de instalación.
Equipo de bombeo y aljibe o depósito de agua. Fecha revisión de instalación.
Planos. |